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El 8 de enero de 2021 Paola Dragnic, periodista de TeleSur, comentaba con estas palabras el día de la sentencia al Carabinero que asesinó a Camilo Catrillanca, de la Comunidad de Temucuicui: “Tiene ya 7 años. Mataron a su padre cuando ella tenía 5. Está creciendo en medio de las bombas, los balazos. Hoy, cuando cumplía justamente los 7 añitos, iba con su mami y abuela a escuchar cómo por fin se haría algo de justicia. El juez iba a decir que el que mató a su padre era culpable. Pero no pudo llegar. Cientos de policías les impidieron el paso, tiraron a su madre al piso, a su abuela. A ella, pequeña y asustada, la levantaron entre 4 y la hicieron caminar hacia un carro policial. Horas pasaron antes de que las soltaran. Si esa pequeña en unos 10 años más, se levanta contra el Estado de Chile, será solo la cosecha de la patria que no sólo la dejó huérfana sino que la vulneró una y otra vez ante un país anonadado por las fiestas de los cuicos en Cachagua y no por el dolor de la pequeña Wakolda”.
Han pasado años y han cambiado gobiernos, pero, más o menos ocultas y ocultadas, las violaciones y represiones sufridas por el Pueblo Mapuche, ya sea en la Comunidad de Temucuicui o en los centenares de otras comunidades que van recuperando sus territorios en el Wallmapu, no han parado. Los métodos de represió son varios e incluyen tratos de violencia física y psicológica. No es casual que en un pueblo tan pequeño como Ercilla se gaste dinero del Estado en videocámaras.
“El Gran Hermano te vigila” era uno de los lemas de “1984”, novela de George Orwell: su trama ocurre en Oceanía, un país dominado por un gobierno totalitario que mantiene en constante vigilancia a sus ciudadanos e, incluso, insiste en espiar sus pensamientos para mantener el orden. El control es una violencia psicológica que los mapuche sufren a menudo: las videocámaras de Ercilla, para tomar el mismo ejemplo de antes, no están instaladas frente a bancos o ministerios, como suele pasar en ciudades comunes y corrientes, sino que se encuentran en una ruta aislada, que conecta el pueblo de Ercilla con la entrada de Temucuicui: así Carabineros puede controlar las entradas y salidas de todos los miembros de la Comunidades. ¿La razón? Ninguna, sino que acosar a un pueblo al cual ya se ha reprimido bastante.
Desafortunadamente, no es solo el control o la intimidación psicológica el arma que Carabineros utiliza para intimidar al pueblo Mapuche: la represión física también es siempre de actualidad, y no ha parado con el gobierno de Gabriel Boric. Todo lo contrario, el Estado de excepción sigue vigente, los militares siguen al lado de carabineros para “apoyar” la nueva Pacificación de la Araucanía, que de pacifico tiene bien poco. Si a finales de 1800 eran los chilenos los enemigos del pueblo Mapuche, hoy son las poderosas familias de las empresas forestales y los grandes latifundistas agrícolas quienes quieren empoderarse de estos territorios ancestrales para dedicarse a la explotación típica de una sociedad neoliberal.
La prisión política
y los AUMENTOS de las
CONDENAS DURANTE
el GOBIERNO de BORIC
En particular, durante el Gobierno de Boric han sido aumentando las condenas hacia los mapuche: condenas siempre más largas, a 20, 30 hasta 42 años por un compañero mapuche de la comunidad de Temucuicui, condenado a homicidio frustrado hacia carabineros, una de las acusaciones más comunes entre las que han sido hechas hacia los mapuche. A menudo los juicios se demoran años para llegar a un resultado: mientras tanto, los mapuche se encuentran obligados al encierro en unidades carcelarias dedicadas a ellos, cuando tienen suerte. Angel Nicolás Marillan Cayul, antes de ser trasladado en las unidades dedicadas a los Mapuche y al respeto de sus culturas, ha tenido que esperar varios meses. Angel Nicolás es solamente imputado, la espera de la sentencia podría durar años y mientras tanto se encuentra atrapado en la cárcel con sólo 19 años. Su culpa es de haber accidentalmente golpeado un carro del Comando Jungla que se desplazaba escondido en su tierra y por eso se arriesga hasta a 25 años de cárcel.
No es un secreto. La prisión política existe en Chile, a pesar de la insistencia de negarla por parte del poder. Tanto políticos de derecha como de izquierda permanentemente dicen que en Chile no existe la prisión política sino que sólo existen presos por delitos comunes. Actualmente, esparcidos en las cárceles de las regiones del Biobío, Araucanía y Los Ríos hay más de 100 presos políticos mapuche.
Ahora, en el caso de la prisión política mapuche, se trata de personas que están privadas de libertad acusadas no sólo de diversos delitos, sino también por sus opiniones o acciones respecto de la realidad que se vive en el territorio mapuche. También hay muchos casos de condenas apoyadas en pruebas dudosas. En general, en el sistema penal se debe condenar a una persona cuando el delito está comprobado “más allá de toda duda” y en muchos casos de mapuches condenados la calidad de las pruebas es “dudosa”.
El DERECHO
a la LIBRE
DETERMINACIÓN
El conflicto entre el Estado chileno y los presos mapuche tiene sus raíces en la voluntad de este pueblo a ejercer su derecho a la libre determinación y recuperar su tierra, tierra que actualmente se encuentra usurpada debido a las explotaciones de las grandes empresas forestales y los cultivos intensivos de los grandes agricultores.
El gobierno de Boric, para facilitar los arrestos hacia el pueblo mapuche, ha aprobado hace poco una última ley indirectamente en su contra: la Ley de Usurpaciones. Esta nueva ley avanza en penas privativas de libertad de hasta 5 años para la usurpación “violenta”; incorpora la usurpación con daño en las cosas con penas de hasta tres años; crea un nuevo tipo de usurpación residual con penas de multa de 6 a 10 UTM o cárcel de hasta 540 días, dependiendo de ciertas circunstancias.
Todo eso para limitar, evitar, la discusión acerca del derecho a la libre determinación.
El “derecho de libre determinación de los pueblos”, en breve “derecho de autodeterminación” (también conocido coloquialmente como “derecho a decidir”), es un derecho fundamental protegido al más alto nivel por el ordenamiento legal internacional. Está recogido, entre otros instrumentos jurídicos, en la Carta de las Naciones Unidas, CNU, de 1945), específicamente en su artículo 1(2); en el artículo 1(1) (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, de 1966), y en el rtículo 1(1) (3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC, de 1966.
Además de los tres instrumentos principales referidos, el derecho de autodeterminación está recogido en numerosos otros instrumentos a nivel multilateral y regional, como la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas , adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2625 (XXV), del 24 de octubre de 1970, que reafirma entre otros que “la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al Derecho Internacional contemporáneo”; y otros más.
Así, el derecho de autodeterminación no solo está recogido en el artículo más importante (Artículo 1, sobre los propósitos de las Naciones Unidas) del tratado fundacional de la principal organización internacional (conocido como “la Constitución del mundo”), sino que su relevancia a más alto nivel no ha dejado de ser reiterada a lo largo de los años en numerosos instrumentos de muchos organismos internacionales.
El derecho de autodeterminación está también ampliamente reconocido en jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia (casos de Namibia, Sahara Occidental, Timor Oriental, Kosovo) y es objeto de desarrollo por el Consejo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órganos convencionales que, entre otros, vigilan el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados que lo han ratificado. Finalmente, el derecho de autodeterminación está ampliamente cubierto por la doctrina internacional.
Los Estados, los jueces de los tribunales internacionales y los profesores de derecho internacional coinciden en que el derecho de autodeterminación ha alcanzado la condición de jus cogens. Eso quiere decir, “norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”.
El derecho de autodeterminación conlleva la capacidad intrínseca del pueblo para decidir sobre su futuro político, pudiendo libremente priorizar, en un momento histórico determinado, desde una integración completa en un Estado incluso sin diferenciación con otras regiones (eventualmente garantizando derechos culturales, lingüísticos y religiosos específicos), hasta la secesión y la plena independencia; pasando por diversos modelos de empoderamiento regional, autonomía, o estatuto especial en un Estado federal (en todos los casos con variables grados de autonomía cultural, económica y política).
El derecho de autodeterminación consiste en la capacidad de los pueblos para decidir de su destino político. Ello incluye el ejercicio externo del derecho de autodeterminación (decidir sobre secesión o unificación) y el ejercicio interno del mismo (decidir sobre el grado de integración en un Estado). El ejercicio del derecho de autodeterminación entraña la participación en condiciones de igualdad de un pueblo en la adopción de decisiones, en un diálogo continuo en que las partes ajustan y reajustan su relación en beneficio mutuo.
Autodeterminación es una expresión de la dignidad humana como derecho humano en su dimensión holística–colectiva e individual.
El principio de integridad territorial no puede utilizarse como pretexto para mermar la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos de los pueblos que se hallan bajo su jurisdicción.
El derecho de autodeterminación es un derecho reconocido a los pueblos como titulares del derecho, y no es prerrogativa del Estado otorgarlo o denegarlo, ni siquiera en base al principio de integridad territorial, a no ser que haya injerencia externa. En caso de conflicto entre el principio de integridad territorial y el derecho humano a la libre determinación, es el último el que prevalece.
¿Sabrán los Estados todo eso?
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